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Deudas con Hacienda: nuevos plazos y cuotas de pago

Como personas físicas o jurídicas, una de las principales obligaciones que tenemos con la Agencia Tributaria es pagar nuestros impuestos.

Sin embargo, por falta de liquidez o descuido podemos encontrarnos con que tenemos deudas pendientes y conviene saber qué opciones y plazos se tienen para hacer frente a la situación de impago.

La Ley General Tributaria establece un periodo voluntario de pago para todas las deudas con la Administración, en función de qué impuesto se trate. Dentro de este periodo voluntario, es posible liquidar las deudas, total o parcialmente, de varias formas.

¿Qué plazos hay para pagar las deudas con Hacienda?

Para satisfacer de forma íntegra la deuda, es suficiente con obtener una carta de pago a través de la oficina de recaudación o de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y abonarla en una entidad bancaria.

En caso de no ser solvente, la Administración da la opción de solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda, con intereses que varían, según el importe y plazos.

La reciente Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, contiene una disposición adicional de carácter tributario que modifica la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias cuando el contribuyente se encuentre en situación preconcursal.

Así, desde el pasado 1 de enero, los plazos máximos para pagar deudas tributarias, aplazadas o fraccionadas irán desde los 6 hasta los 36 meses.

La nueva norma determina, además, que los acuerdos de concesión se establecerán con cuotas iguales y vencimiento mensual. Podéis acceder al texto íntegro aquí.

¿A partir de qué cuantía se está exento de aportar aval?

Asimismo, la Agencia Tributaria ha publicado un proyecto de orden ministerial que eleva de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. No obstante, este cambio normativo no tiene efectos retroactivos, por lo que solo será de aplicación a aquellos aplazamientos que se presenten a partir del próximo 15 de abril.

Hay que tener en cuenta que de producirse algún impago, se anulará el aplazamiento y se exigirá el pago de la deuda total.

Consecuencias de los impagos con Hacienda

Tener deudas con Hacienda conlleva consecuencias, tanto para las empresas como para el contribuyente particular. Entre ellas, no poder acceder a licitaciones o contratos públicos, líneas de crédito o financiación, ni recibir ningún tipo de subvención, bonificación o ayuda pública hasta estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Agotado el periodo voluntario para liquidar una deuda con Hacienda, empezará a contar el plazo ejecutivo, que implica un recargo sobre el importe adeudado, en función del periodo de tiempo en que se proceda al pago de la deuda tributaria.

Dicho plazo ejecutivo supone, además, que Hacienda podrá iniciar las actuaciones necesarias para cobrar los importes pendientes, a través del procedimiento de apremio y el embargo de tus bienes.

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, desde el día siguiente al inicio del plazo, para presentar la declaración o autoliquidación, si es que en dicho plazo la Agencia Tributaria no reclama la cantidad adeudada, algo que no suele ocurrir.

Como despacho jurídico especializado en Derecho Administrativo, tenemos amplia experiencia en materia tributaria. Ponte en contacto con nosotros si necesitas ayuda legal en liquidación y gestión de impuestos, reclamaciones económico-administrativas y recursos contencioso-administrativos de ámbito fiscal.

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