Calzadilla Abogados

Permiso de residencia y trabajo a extranjeros que prueben por cualquier medio arraigo laboral

Hasta ahora, el llamado arraigo laboral era una vía casi marginal para que los extranjeros irregulares en España pudieran conseguir el permiso de residencia y trabajo.

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Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 1184/2021, ha dado un vuelco a este concepto, abriendo un nuevo horizonte a todos los extranjeros que hayan trabajado legalmente en España en algún momento de su estancia en el país.

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La figura del arraigo laboral nació como respuesta a los excesos que, en ciertas partes de España, se estaba haciendo de los “temporeros”, a menudo extranjeros irregulares contratados de modo fraudulento durante unos meses para trabajar en plantaciones. Esta práctica abusiva pronto se extendió a otras industrias y sectores, como talleres ilegales de calzado, hostelería, alterne, incluso peluquería y estética.

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El elemento común en todos los casos era que, tras prestar el servicio no se les expedía ningún tipo de acreditación de su relación, lo que impedía que pudieran regularizar su situación. Esta circunstancia causaba un claro perjuicio tanto para el Estado (que no cobraba las cotizaciones) como para los extranjeros (que no podían obtener permisos de residencia). Para prevenir esto se reguló el arraigo laboral. Así, el artículo 124.1 del Reglamento de extranjería dispone que:

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1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”.

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Pese a todo, ningún tribunal reconocía el arraigo laboral, salvo en aquellos casos en que el extranjero, tras permanecer más de dos años en España, hubiera sido forzado a trabajar ilegalmente o hubiera trabajado sin haber sido dado de alta en la seguridad social por tiempo superior a seis meses. Esto es, no bastaba con la existencia de una relación laboral de más de seis meses, sino que además tenía que ser fraudulenta (que no hubiera sido dado de alta en la seguridad social a sabiendas, o que fuese víctima de coacciones). Dicha interpretación surgía del párrafo segundo del artículo:

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A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”.

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El Tribunal Supremo señala ahora en su Sentencia que el apartado segundo del artículo atenta contra los derechos de los extranjeros y, sobre todo, que es contrario al artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho, que cualquier persona tiene en España, de utilizar cualquier medio de prueba válido en derecho para defender sus intereses.

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Podéis descargar o leer la sentencia en el documento adjunto:

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Una sentencia trascendental

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En el caso enjuiciado, un extranjero que había trabajado en España durante más de seis meses, al que sin embargo se le retiró después el permiso de trabajo, solicitó que se le declarase en circunstancia excepcional de arraigo laboral, dándosele con ello permiso de residencia y trabajo. La oficina de extranjería de Almería denegó la solicitud y, frente a la resolución denegatoria, el actor interpuso recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería, que desestimó la solicitud.

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Sin embargo, el actor entendía que tal situación vulneraba gravemente sus derechos, por lo que presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada), que lo estimó íntegramente mediante su Sentencia de 11 de abril de 2019. Frente a esta última la abogacía del Estado presentó recurso de casación, sosteniendo que existía jurisprudencia contradictoria de varios Tribunales Superiores de Justicia. Finalmente, en Tribunal Supremo dictó la Sentencia que nos ocupa, ratificando la conclusión alcanzada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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El Tribunal Supremo aceptó como medio de prueba el informe de vida laboral del interesado, lo que supone que ya no solo serán tenidas en cuenta las relaciones laborales fraudulentas, sino también las que hubieran sido legítimas, al menos en su inicio.

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Requisitos para obtener a autorización

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La nueva interpretación supone que, a partir de ahora, todos aquellos extranjeros que hayan trabajado legalmente en España por más de seis meses, pero que después pierdan su permiso, podrán obtener el permiso de residencia y trabajo por la vía del arraigo laboral.

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Desde nuestra experiencia en procedimientos de extranjería, el nuevo giro jurisprudencial tiene enorme trascendencia para este colectivo. Un claro ejemplo será el de aquellos que, al entrar en España, solicitaron que se les reconociera en situación de asilo. Al hacerlo obtuvieron permiso provisional de residencia y trabajo durante el tiempo que durase la tramitación. Así que, si al cumplir dos años de estancia en España han trabajado al menos seis meses, aunque la Administración les haya denegado el asilo después, podrán conseguir el ansiado permiso de residencia y trabajo.

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La Sentencia ha resultado realmente clarificadora y de enorme trascendencia jurídica. Sin embargo, deja una importante cuestión abierta: si, a los efectos del reconocimiento del arraigo laboral, se considerará “relación laboral” el trabajo por cuenta propia, o, por el contrario, únicamente lo será el de cuenta ajena.

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