Calzadilla Abogados

Respuestas a las dudas sobre el nuevo valor de referencia de Catastro

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, tal y como estableció la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude.

A partir de ahora, este indicador constituye el valor oficial y la base mínima imponible sobre la que se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Esto significa que quien compre, herede o done un inmueble estará obligado a tributar como mínimo por el valor de referencia de Catastro, y no, como se venía haciendo hasta ahora, por el valor de compra del inmueble en cuestión.

Como abogados especialistas en Derecho Administrativo y Tributario, respondemos a las dudas que está generando este cambio, y cómo afecta a la compra o herencia de una vivienda.

-¿Por qué valor hay que declarar la compra, herencia o donación de un inmueble?

-Los contribuyentes deberán declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto de Sucesiones y Donaciones conforme al valor de referencia de Catastro.

Si, por ejemplo, el valor de referencia de Catastro de un inmueble indica 150.000 euros, pero la compraventa se realiza por 130.000 euros, habrá que liquidar impuestos sobre los 150.000 euros.

No obstante, el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales determina que “si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”. Es decir, el valor de escritura prevalecerá en caso de que este sea superior al valor de referencia de Catastro y, por tanto, será la base para calcular los impuestos a aplicar.

-¿Cómo se calcula el valor de referencia de Catastro?

-El valor de referencia de Catastro se calcula mediante una media a partir de los datos que facilitarán notarios y registradores de la propiedad sobre las compraventas realizadas en la zona del inmueble durante el año, y se publicarán, antes del 30 de octubre de cada año, los criterios utilizados por el Catastro para calcular dicho valor.

-¿Puede recurrirse si no se está de acuerdo?

Los contribuyentes que no estén de acuerdo podrán recurrir las liquidaciones que se practiquen. Sin embargo, serán estos quienes tengan que aportar la carga de la prueba (tasaciones, peritaciones, etc.).

-¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia de catastro?

– Si un contribuyente adquiere un inmueble con un valor de referencia de Catastro determinado y tributa por debajo de este, la Administración podría obligarle a regularizar la situación.

-¿Y si no existe valor de referencia?

Puede darse el caso de que el inmueble no tenga asignado un valor de referencia. En esta situación los contribuyentes solo están obligados a tributar por el valor de mercado, que podría coincidir con el valor escriturado. Por tanto, correspondería a Hacienda realizar las comprobaciones de valores habituales en caso de desacuerdo con lo declarado por el contribuyente.

-¿Dónde puedo consultar el valor de referencia?

-El valor de referencia de los inmuebles urbanos se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro, así como los factores que se han aplicado para determinarlo. El contribuyente puede solicitar un Certificado del valor de referencia catastral, que indica el valor del inmueble.

No hay que confundir el valor de referencia de Catastro con el valor catastral. Aunque ambos están relacionados con la estimación del precio de los inmuebles, son conceptos diferentes. El valor catastral es la valoración de un bien inmueble concreto, en función de su localización, coste de construcción y otros factores. Este valor no es público, solo tiene acceso el titular del bien y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Si considera que el valor que la Administración atribuye a su inmueble no se ajusta a la realidad o al precio de mercado, consúltenos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio